jueves, 2 de diciembre de 2010

Reporte Crítico

Cátedra: DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL   
Diciembre  2010

Título del Artículo ò Libro:
De la Supranacionalidad y  el Derecho Comunitario  
Como obstáculo de la integración regional
(enfoque / CAN-MERCOSUR)
Autor del Artículo ò Libro:
Nelson Ford
Fecha, lugar y editorial:
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Autor  del Reporte:
Oswaldo Rodríguez
Fecha:
2/12/2010

Aspectos Clave del  Artículo, Texto ò Revista:
Soberanía, Derecho Comunitario, Supranacionalidad, MERCOSUR, CAN, Ordenamiento Jurídico

Postura del estudiante frente a las ideas expresadas en el artículo
Frente a las ideas que expresadas por el autor en este artículo, tenemos una postura de Pensamiento Crítico, con el objeto de  construir un criterio sólido en lo que se refiere al Derecho Internacional Económico, y adicionalmente al Derecho de la Integración, entendida ésta como Integración Regional o creación de bloques comerciales integrados para mejorar su posición respecto a las relaciones extra Regionales, y además fortaleciendo los lazos intrarregionales con los países miembros de dicho esquema.
Haciendo referencia a lo planteado por el autor, coincidimos en la conclusión de que ambos aspectos considerados (la Supranacionalidad y el Derecho Comunitario) no representan un obstáculo para la integración en el caso de la Comunidad Andina (CAN), sin embargo, diferimos cuando el mismo sostiene que en el caso del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dichos supuestos representan un obstáculo en el proceso de integración regional, ya que consideramos que este esquema se encuentra en una fase o estadio inferior de la integración (comparado con el proceso Andino), si bien ha logrado avances en materia comercial y aduanera no podemos llamarlo propiamente un mercado común (podríamos estar en presencia de una unión aduanera imperfecta), aun cuando no ha generado normas o instituciones que tengan carácter comunitario ello no implica que no se estén dando pasos hacia una institucionalidad sólida del bloque, es más se podría decir que sus instituciones se encuentran en estado de formación o construcción con miras a crecer en dichos ámbitos y sobre esto es necesario resaltar que cada esquema de integración lleva su propio ritmo de desarrollo.
Aún es pronto para hablar de derecho comunitario en el MERCOSUR debido a que su actividad se ha realizado con mucho énfasis sobre el área aduanera y comercial, sin dar mayores herramientas o instrumentos a sus instituciones, por lo que podemos decir que dicho esquema está en un proceso de gestación de Derecho Comunitario, pero no ha logrado mayores avances en este aspecto, lo cual no quiere decir que la falta de generación del mismo sea un obstáculo o traba, ya que para poder serlo en primer caso debería haberse producido ya dicho orden jurídico.
En una publicación anterior nos hemos referido ampliamente sobre la Supranacionalidad y el Derecho Comunitario como obstáculos o no de la integración, reiterando en este sentido: “…tanto la Supranacionalidad como el Derecho Comunitario son elementos constitutivos que van intrínsecamente enlazados con la integración, como ya hemos mencionado en la conceptualización de cada uno de los sujetos de este análisis. No puede pues la Supranacionalidad interponerse a la integración, puesto que la voluntad política que da nacimiento a la última genera la concepción de la segunda y con respecto al Derecho Comunitario sostengo que tampoco puede ser un obstáculo ya que éste es el ordenamiento jurídico, el cuerpo de normas que le da forma y fuerza a la integración, no puede existir Derecho Comunitario sin Integración, porque es gracias a ella es que se inicia la gestación del cuerpo codificado de normas que se denomina también Derecho de la Integración.”
  Para finalizar exhortamos a los interesados verificar dicha disertación sobre este tema para profundizar sobre las razones por las que no consideramos ambos aspectos trabas a la integración y para conocer un poco más de dichos conceptos.

Vinculación del artículo con la estructura lógica del proyecto que desarrolla el estudiante.
La Vinculación de este artículo, con la estructura que estamos desarrollando, es generar espacios de discusión, crítica y de construcción de criterios que nos permitan evaluar la condición de la Supranacionalidad y del Derecho Comunitario en los esquemas de integración suramericanos, lo cual nos puede dar una base o fundamentación para analizar otros esquemas de integración tanto americanos como del resto del mundo.

VIABILIDAD DE LA SALIDA DE VENEZUELA DE LA CAN

Viabilidad de la Salida de Venezuela de la Comunidad Andina (CAN)
Obstáculos
Político
En primer lugar, la falta de voluntad de política de los países miembros, para concretar la agenda de acción conjunta hacia el exterior en determinadas áreas (comercial, empresarial, etc.). En segundo lugar, prevalecen los intereses particulares sobre los comunes dando preponderancia a la lucha de poder dentro del esquema de integración subregional. En tercer lugar, la falta de concreción de criterios entre los representantes de cada país miembro.
Administrativo
El demorado proceso que constituye la salida efectiva de Venezuela de este esquema, ya que desde el momento de la denuncia y la salida definitiva debe transcurrir un tiempo de transición de cinco (5) años que apenas se cumplirán en mayo de 2011. Lo que puede traducirse en inconvenientes para el Estado en su ingreso a otros esquemas de integración.
Institucional
En primer lugar, la falta de eficiencia de los actores que participan en los órganos competentes, producen un obstáculo para la agilización de las medidas a tomar por la comunidad. En segundo lugar, La decisión unilateral, inconsulta e intempestiva del Gobierno Nacional de denunciar el Acuerdo de Cartagena, generando una serie de inconvenientes a las instituciones nacionales como las de la CAN.     
Jurídico
Con la salida de la CAN, Venezuela perderá todo el conjunto de decisiones y jurisprudencia (que venía aplicando) creada que le daba base y fundamentos procedimentales en materia aduanera y comercial, lo cual da uniformidad a dichos criterios, ahora nuestro país tendrá que formular nuevos criterios y procedimientos en las materias respectivas.
Ventajas y Desventajas
Políticas
Ventajas: Libertad para negociar de forma autónoma acuerdos en materia comercial, de cooperación y complementación económica con terceros. La oportunidad de promover nuevos esquemas de integración económica con nuevas concepciones y enfoques que se adecúen al sentir de los pueblos de nuestra América.
Desventajas: Se desaprovecha  la consolidación de una agenda común alcanzada por los gobiernos en pro de una integración regional. La salida de  programas de cooperación que se tenía con otros esquemas de integración (técnica, cultural, social, etc)
Económicas
Ventajas: Diversificación del mercado energético en miras de obtener una mayor competitividad a nivel global. Mayor autonomía en la formulación de la política comercial.  
Desventajas: Se pierde la competitividad en los mercados internacionales por la capacidad de negociar en bloque. Se disipa la capacidad de profundizar en la zona de libre comercio y avanzar hacia el mercado común 
Jurídicas
Ventajas: Se separa de la supranacionalidad que supone subordinación a la normativa generada en la CAN. Adicionalmente,
Desventajas: No se contara con el ordenamiento jurídico andino en las negociaciones con terceros países (Decisión 598). No gozaremos de las disposiciones aduaneras y comerciales (nomenclatura arancelaria, normas de valoración, etc.)  que se habían implementado a través de la normativa andina.
Bases Institucionales para la Salida de Venezuela de la CAN
Las llamadas bases institucionales, para concretar la salida del pacto andino, de cualquiera de sus miembros se encuentra establecido en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena,  el cual expresa lo siguiente:
Artículo 135. El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado.
En relación con los Programas de Integración Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal i) del Artículo 62.
Así mismo, la mencionada norma señala lo siguiente:
La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará Programas de Integración Industrial, preferentemente para promover nuevas producciones industriales en ámbitos sectoriales o intersectoriales, que contarán con la participación de, por lo menos, cuatro Países Miembros.
Los programas deberán contener cláusulas sobre:
i)     Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa en el caso de denuncia del Acuerdo.
Fuentes Consultadas:
Disponible en: