Ensayo Sobre si La Supranacionalidad y el Derecho Comunitario representan un obstáculo para la integración en los casos de La Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Para poder dar respuesta a la interrogante que se nos ha planteado con respecto al Derecho Comunitario y la Supranacionalidad en lo que se refiere a la CAN y al MERCOSUR, es necesario, en primer lugar, puntualizar a qué nos referimos cuando hablamos de cada uno de ellos, por lo cual en las líneas sucesivas realizaremos algunas precisiones.
Para Emilio Nouel (2006:129) la Supranacionalidad strictu sensu es un concepto jurídico – político que se formaliza y comienza a operar a raíz del establecimiento del proceso de integración europeo en los años cincuenta, y él denota situaciones en que se otorgan a órganos de integración poderes y competencias de naturaleza normativa, decisoria, administrativa o de control jurisdiccional, que antes eran de la exclusiva autoridad soberana de los Estados, de ahí que estos entes sean llamados supranacionales.
En cuanto al Derecho Comunitario tenemos que se define como un ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los Particulares.
Además, el Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia fundamentalmente del Derecho Internacional en dos aspectos: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un Derecho de integración. Y segundo, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al derecho comunitario derivado.
La relación entre el Derecho comunitario y el derecho interno se fundamenta sobre tres principios, a saber:
1. El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.
2. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al Derecho Interno de los Estados miembros.
3. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.
Según Emilio Nouel (2006:146) El derecho Comunitario o de la integración es un ordenamiento jurídico con características propias que regula un conjunto de relaciones (entre los Estados miembros; entre éstos y los órganos de integración; de estos últimos entre sí; entre los particulares y aquellos órganos; y entre éstos y otras instituciones internacionales de cooperación e integración) que se dan en el marco de los procesos integradores internacionales, pero en el que resalta la preponderancia o supremacía de sus normas por sobre los ordenamientos jurídicos nacionales. Esta superioridad normativa se deriva de la supranacionalidad que acompaña estos regímenes, una vez que alcanzan sus estadios superiores.
En lo que respecta a la CAN podemos decir que es un esquema de integración regional suramericano conocido por el nombre de Grupo Andino hasta 1996, fecha en que cambió su denominación de grupo por el de comunidad. Es uno de los bloques económicos más antiguos del mundo, y en la actualidad está integrado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú (Chile se retiró en 1976 y Venezuela en 2006, y actualmente se encuentra en un periodo transitorio para su salida que culmina en abril de 2011).
La Comunidad Andina (CAN) nació en 1969 con la firma del Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, cuyo objetivo era crear una unión aduanera. Formada además por el Sistema Andino de Integración (SAI), un conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados. Los principales objetivos de la CAN son profundizar la integración interregional, fomentar el desarrollo económico y promover la proyección externa de sus integrantes.
Está conformado por los siguientes órganos: El Consejo Presidencial Andino, El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, La Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General de la Comunidad Andina, El Parlamento Andino y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
En cuanto al MERCOSUR debemos mencionar que es una organización regional de Suramérica constituida en virtud del Tratado de Asunción, el cual fue firmado el 26 de marzo de 1991 por los entonces presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal objetivo establecido en el Tratado de Asunción era lograr la progresiva eliminación de barreras arancelarias entre los estados miembros, con el fin de constituir un mercado único. En la actualidad los países del Mercosur gozan de libertad aduanera y comercial, y tienen un arancel externo común. En 2006, Venezuela ingresó como quinto miembro de la organización, aunque actualmente se encuentra en un periodo transitorio (miembro asociado) de seis años durante el que se deberán eliminar todas las barreras arancelarias entre los cinco países.
Su estructura orgánica es la siguiente: El Consejo del Mercado Común, El Grupo del Mercado Común, la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social.
Ahora bien, con respecto a la interrogante que si en cada esquema regional la supranacionalidad y el derecho comunitario han representado obstáculo para la integración, considero que no, puesto que tanto la Supranacionalidad como el Derecho Comunitario son elementos constitutivos que van intrínsecamente enlazados con la integración, como ya hemos mencionado en la conceptualización de cada uno de los sujetos de este análisis. No puede pues la Supranacionalidad interponerse a la integración, puesto que la voluntad política que da nacimiento a la última genera la concepción de la segunda y con respecto al Derecho Comunitario sostengo que tampoco puede ser un obstáculo ya que éste es el ordenamiento jurídico, el cuerpo de normas que le da forma y fuerza a la integración, no puede existir Derecho Comunitario sin Integración, porque es gracias a ella es que se inicia la gestación del cuerpo codificado de normas que se denomina también Derecho de la Integración.
En lo que respecta a ambos esquemas, se debe destacar que la Comunidad Andina no sólo se ha desarrollado más institucionalmente, sino que cuenta con toda una estructura y un sistema jurídico bastante completo, que además cuenta con un tribunal de justicia, el cual tiene competencias contenciosa, reguladora y arbitral, y por último los años (más de treinta) de trayectoria, experiencia y de procesos de investigación y estudio que la han conducido a lo que es en la actualidad. Mientras que en el MERCOSUR, no se cuenta con ese nivel de desarrollo institucional y de Derecho comunitario que permita la solución de controversias de forma coercitiva, sin embargo cuentan con un sistema de resolución pacífica en el cual el arbitraje juega un papel estelar, y como ya se mencionó anteriormente dicho esquema tiene apenas dos décadas en ejercicio, podríamos decir que aunque ha avanzado rápidamente como esquema todavía le falta un poco más de desarrollo institucional conforme se perfecciona dicha Unión Aduanera.
Lo que sin duda, considero que puede ser un obstáculo a la integración, es la tan arraigada concepción de soberanía que se tiene en los países de Suramérica, ya que éstos constantemente ponen trabas al avance del proceso integrador argumentado siempre sobre la base de la soberanía nacional y las implicaciones de sesión de la misma que implica el desarrollo de los esquemas de integración, aunque para algunos autores en la integración no se da una sesión de soberanía sino un “ensanchamiento” de la misma. Podemos citar como ejemplo el caso de la Unión Europea, ya que en ella todos los países miembros han avanzado siempre en aras del bien de toda la comunidad aunque eso signifique cesión de la soberanía (destacando por supuesto que dicho proceso data de más de cincuenta años), siempre manteniendo autonomía en las materias más sensibles en las que la entidad estatal considera como de suma importancia.
Fuentes Consultadas:
Diez de Velasco, Manuel. (2003) Las Organizaciones Internacionales. España, Madrid.13ª edición. Editorial Tecnos.
Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com
Miotti, L., y Quenán, C. (1994), Presentación, En C.J. Moneta (comp.), Las Reglas del Juego. America Latina, Globalización y Regionalismo, Buenos Aires. Ediciones Corregidor.
Pearson F., y Martin, J. (2003).Relaciones Internacionales. Situación global en el Siglo XXI (R.Jaramillo y J.Vidal, Trads.). Bogotá: Quebecor World Bogotá, S.A. (Trabajo original publicado en 2000).